El proceso de selección y propuesta, al que llamamos itinerario, pretende, por un lado, profundizar la competencia académica teológica y pedagógica. Para ello, los participantes realizarán actividades específicas de formación y cursarán determinadas asignaturas del plan de estudios de Ciencias Religiosas. También puede incluir un periodo de prácticas.
Servirá también para proceder a un discernimiento sobre la idoneidad del aspirante (DEI). Dicho discernimiento se realizará en virtud de los requisitos generales previstos en el Código de Derecho Canónico (CIC 804) y en otras exigencias propias de la Diócesis de Cartagena.
CIC 804 § 1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.
§ 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
CIC 805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de Religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.
Se hará un seguimiento personalizado por medio de entrevistas y encuentros. El itinerario establece un proceso por objetivos personales que requiere el tiempo necesario para cubrirlos.
Llegado el momento, la Delegación de Enseñanza de la Diócesis de Cartagena considerará la oportunidad del envío, es decir, la propuesta del Ordinario Diocesano a la Administración Educativa . Será propuesto el maestro que haya sido considerado competente e idóneo. Esta propuesta siempre estará condicionada por las necesidades reales de la administración educativa.
Los Acuerdos firmados por el Estado Español y la Iglesia Católica en 1979, determinan que:
«La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza. (…) Los profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros» (Art. III, Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, 1979).
La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la Missio Canonica.
Concluido este itinerario, el maestro o profesor de Religión quedará vinculado laboralmente a la CARM; y eclesial, doctrinal, pastoral y espiritualmente unido a la Diócesis de Cartagena, a sus planes de formación, y a las condiciones objetivas previstas en la legislación diocesana y universal.